POLITICAS DE COBRANZA PARA LOS DEUDORES DE LA REGIÓN SUDOESTE (vigencia hasta el 31/12/2015)

I.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

Los lineamientos de política de cobranza que se definen en el presente ANEXO se aplicarán a los deudores de los Partidos de Adolfo Alsina, Saavedra, Puán, Tornquist, Coronel Rosales, Coronel Dorrego, Bahía Blanca, Villarino, Patagones, las Circunscripciones II, III, X, V, VI de Guaminí, las Circunscripciones XI, V, XV, VI, XIII, VII, VIII, XIV, XII, de Coronel Suárez, y las Circunscripciones X, XI, XII, VIII, IX, VII, IV, V, de Coronel Pringles, según los límites prescriptos en el Anexo I de la Ley 13.647, incluyéndose además al área bajo jurisdicción de la Corporación de Fomento del Valle del Río Colorado, denominada en adelante como la “Región Sudoeste”, cuyas deudas hubiesen sido transmitidas en propiedad fiduciaria en el marco de los Fideicomisos Ley 12726 y Ley 14.144, siempre que manifiesten de manera inequívoca voluntad de regularización mediante la presentación de propuestas de refinanciación o cancelación de sus deudas.

Se entenderá por “Deudor de la Región Sudoeste” aquellos que cumplan con al menos una de las siguientes condiciones:

  • Haber declarado el deudor principal domicilio en la Región Sudoeste en la documentación suscripta con el Banco de la Provincia de Buenos Aires y/o de la Nación Argentina al momento del otorgamiento del/los crédito/s.
  • Encontrarse ubicado en la Región Sudoeste el bien gravado con derecho real de hipoteca en garantía del/los crédito/s otorgado/s.

 

A los fines del otorgamiento de beneficios diferenciales se dividirá la Región Sudoeste en las siguientes Subregiones:

1.- SUBREGION CORFO

2.- SUBREGION VENTANIA

3.-SUBREGION SEMIARIDA

4.- SUBREGION PATAGONICA

Para la integración de cada Subregión se tendrán en cuenta las disposiciones del Decreto 2585/07, reglamentario de la Ley 13.647.

A los fines de determinar la Subregión a la que pertenece cada deudor se tomará en cuenta el domicilio que surja de las condiciones establecidas para poder clasificarlo como Deudor de la Región Sudoeste.

II.- BENEFICIOS DIFERENCIALES

  1. Bonificaciones para cancelaciones de deudas superiores a $ 100.000

A los deudores cuyos montos de deuda sean superiores a $ 100.000 (Pesos cien mil) que cancelen la totalidad de su deuda se les otorgará las siguientes bonificaciones o quitas:

Subregión Deudor hipotecario Deudor no hipotecario
CORFO 40% 50%
VENTANIA 42% 52,5%
SEMIÁRIDA 44% 55%
PATAGÓNICA 48% 60%

 

Se consideran deudores hipotecarios a aquellos que posean al menos una operación hipotecaria.

  1. Refinanciaciones

b.1. Bonificaciones para determinadas refinanciaciones de deudas

A los deudores que refinancien sus deudas se les otorgarán las bonificaciones o quitas y plazo que se indican a continuación:

Subregión Deudor hipotecario Deudor no hipotecario Plazo
CORFO 30% 40% 6 semestres
VENTANIA 31,5% 42% 7 semestres
SEMIÁRIDA 33% 44% 7 semestres
PATAGÓNICA 36% 48% 8 semestres

 

A tal efecto deberán integrar un mínimo del diez por ciento (10%) de la deuda en concepto de adelanto y abonar el saldo dentro de los plazos máximos establecidos en el cuadro precedente.

b.2. Tasas de Financiación. Establecer las siguientes tasas fijas de interés a aplicar a las refinanciaciones, según sea la Subregión y el plazo acordado:

Subregión Plazo Tasa
CORFO Hasta 2 semestres 10%
VENTANIA

SEMIÁRIDA

Hasta 3 semestres 10%
PATAGÓNICA Hasta 4 semestres 10%
CORFO Hasta 4 semestres 18%
VENTANIA

SEMIARIDA

Hasta 5 semestres 18%
PATAGÓNICA Hasta 6 semestres 18%
CORFO Hasta 6 semestres 22%
VENTANIA

SEMIÁRIDA

Hasta 7 semestres 22%
PATAGÓNICA Hasta 8 semestres 22%

 

b.3. Cuotas. Las cuotas podrán tener una periodicidad mensual, trimestral, semestral o anual, a opción del deudor, no pudiendo ser el importe de las mismas inferior a $ 100 (Pesos cien).