Contrato de Fideicomiso

1 CONTRATO DE FIDEICOMISO En la Ciudad de La Plata, capital de la Provincia de Buenos Aires, a los 03 días del mes de Noviembre de 2.005, entre el Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por el VicePresidente a cargo de la Presidencia de su Directorio, Ing. Adolfo Boverini, en adelante el Banco y el Comité creado por la Ley Nº12.726 representado por su Presidente, el Ing. Oscar Guillermo Nava,

CONSIDERANDO:

(i) Que la Ley Nº12.726 dispuso la creación de un fideicomiso integrado con créditos de la cartera del Banco de la Provincia de Buenos Aires que al 31 de marzo de 2001 se hallaren clasificados en categorías 3, 4, 5, y 6 según normas del Banco Central de la República Argentina, y otros que por su improbabilidad de cobro el Banco prevea puedan ser categorizados de tal forma (los CREDITOS LEY N° 12.726); y su reemplazo por títulos de la Deuda Pública Provincial por el monto que resulte de detraer del total de los créditos transferidos las previsiones por riesgo de incobrabilidad constituidas al 31 de marzo de 2001, hasta un máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES MIL CIEN MILLONES (US$ 1.100.000.000);

(ii) Que el Artículo 1º de la Ley Nº12.790 modificó la citada Ley Nº12.726, disponiendo la transferencia al Fideicomiso de créditos adicionales de la cartera del Banco de la Provincia de Buenos Aires que cumplan con las condiciones estipuladas en los Apartados a) y b) del Artículo 2º de la Ley Nº12.726, según texto modificado, por hasta un monto máximo de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS VEINTE MILLONES (US$ 220.000.000), (los CREDITOS LEY N° 12.790);

(iii) Que con fecha 7 de agosto de 2001 se suscribió un Convenio entre el Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires y el Banco de la Provincia de Buenos Aires, cuyo modelo se anexó al Decreto N° 2.045 del 6 de agosto de 2001;

(iv) Que con fecha 28 de septiembre de 2001 se suscribió un Convenio Aclaratorio al descripto en (iii) el que fue ratificado mediante Decreto del Poder Ejecutivo N° 2.723 del 23 de noviembre de 2001;

(v) Que se suscribió también un Convenio Complementario a los descriptos en los considerandos (iii) y (iv), cuyo modelo se anexó al Decreto del Poder Ejecutivo N° 2.754 del 30 de noviembre de 2001;

(vi) Que, con fecha 5 de marzo de 2002 quedó formalmente constituido el Comité de Administración del Fideicomiso;

(vii) Que, con fecha 20 de mayo 2002, y con el fin de aportar claridad al marco normativo existente, se suscribió un Texto Ordenado del “Convenio de Transferencia de Activos”, el cual fue aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo N° 1.464/02; 2

(viii) Que, en el marco de este último Convenio las partes acordaron que hasta la fecha del efectivo traspaso, será responsabilidad del Banco la custodia y administración de los activos, a cuyo efecto se le atribuyeron las más amplias facultades para adoptar las medidas tendientes a la conservación y recupero de los citados activos;

(ix) Que, asimismo, el Banco garantiza la existencia y legitimidad de los créditos que se transfieren al Fideicomiso, quedando a cargo de éste último los gastos que demande dicha transferencia;

(x) Que, a su vez, quedó estipulado que las sumas efectivamente percibidas por el Banco de los deudores cedidos, a partir del 31 de marzo de 2001 cuando correspondan a capital, y a partir del 1 de octubre de 2001 en concepto de intereses y/o cualquier otra compensación, deberán ser transferidas a una Cuenta Indisponible a favor del Fideicomiso, en tanto que las sumas percibidas en concepto de intereses y/o cualquier compensación entre el 31 de marzo y el 1 de octubre de 2001, quedarán en poder del Banco; (

xi) Que por Ley Nº 12.876 se modificó la fecha fijada en el inciso a) del artículo 2º de la Ley Nº 12.726 (texto según Ley Nº 12.790), para que los deudores de créditos clasificados al 31 de marzo de 2001 como categorías 1 y 2 de acuerdo a las normas del Banco Central y que se encuadren en las disposiciones del Decreto Nº 2.587/2000, soliciten ser transferidos al Fideicomiso, fijando la misma en el 30 de junio de 2002.

(xii) Que, mediante Ley N°12.907 se modificó el Artículo 3° de la Ley 12.726 a los fines de precisar la personalidad jurídica del Comité de Administración y el marco jurídico para su mejor desenvolvimiento.

(xiii) Que, el Comité de Administración, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Nº12.726 y el Reglamento dictado en consecuencia, resolvió solicitar al Banco de la Provincia de Buenos Aires, el reemplazo de aquellos créditos cuyo monto no exceda los PESOS DOS MIL ($ 2.000) por otros de mayor importe individual.

(xiv) Que, la Ley 13.215 modificó el Artículo 3 incisos c) y h) de la Ley 12.726 en lo que respecta al recálculo de deudas y a los privilegios vinculados a la realización de Subastas Administrativas, incorporando asimismo un Artículo 1º bis estableciendo la fecha de conformación definitiva del Comité a los fines de la suspensión de ejecuciones.

(xv) Que, la Ley 13.216 modificó el inciso a) de la Ley 12.726 estableciendo un nuevo esquema de distribución de la representación legislativa en el Comité de Administración;

(xvi) Que, por Ley 13.311 se introdujeron modificaciones a los incisos a), g) e i) del Artículo 3º de la Ley 12726 referidos a la composición del Comité de Administración, a la información al BENEFICIARIO respecto de la gestión 3 de cobranza y la ejecución del presupuesto, dejando sin efecto las funciones de la Comisión Bicameral creada oportunamente;

(xvii) Que, por Decreto 2414-05 el Poder Ejecutivo Provincial aprobó las modificaciones al Contrato de Fideicomiso suscripto el 14 de Febrero de 2003 y que dan origen al presente texto ordenado; Por ello, se resuelve la celebración del presente Contrato de Fideicomiso (en adelante el “CONTRATO”) bajo los términos de las Leyes Provinciales N° 12.726, Nº 12.790, Nº 12.876, 12.907, Nº13.215, Nº13.216, Nº13.311.y los Decretos N°2.045/01, Nº 2.723/01, Nº 2.754/01, Nº 1.464/02, Nº 1.563/02, Nº 3.058/02, Nº2657/04, Nº2196/05 y Nº2414/05 y la Ley 24.441, en lo que fuera compatible, y sujeto a las siguientes Cláusulas:

1. DEFINICIONES. Los términos en mayúscula utilizados en el presente CONTRATO tendrán el significado que se indica a continuación: “ACTAS DE TRANSFERENCIA”: instrumentos a ser firmados por los representantes de las partes y suscriptos por el representante del BENEFICIARIO, en los cuales se completará la individualización de los CRÉDITOS y/o se pactarán eventuales sustituciones.

“BENEFICIARIO”: la Provincia de Buenos Aires, a través del Ministerio de Economía.

“BIENES FIDEICOMITIDOS”: son los CRÉDITOS, así como todos los bienes muebles, fungibles o no y bienes inmuebles que hayan sustituido y/o sustituyan a dichos CRÉDITOS y todos los recursos que se encuentren depositados al momento de la firma del presente CONTRATO, según el detalle obrante en el Anexo III del presente y los que se depositen en el futuro en la CUENTA DE DEPÓSITO INDISPONIBLE creada en virtud de la NORMATIVA APLICABLE. Asimismo, los Títulos de Deuda Pública Nacional, cedidos en el marco de la operatoria dispuesta por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 1.387/01, sus modificatorios y complementarios.

“BONOS”: títulos de deuda pública provincial emitidos por el BENEFICIARIO como contraprestación al FIDUCIANTE por la transferencia de los CRÉDITOS en virtud de la LEY Nº 12.726 por hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES MIL CIEN MILLONES (U$s 1.100.000.000) y por hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS VEINTE MILLONES (U$s 220.000.000) conforme lo dispuesto en la Ley Nº 12.790. 4 “CRÉDITOS”: los CRÉDITOS A TRANSFERIR y los CRÉDITOS SUSTITUTIVOS.

“CREDITOS A TRANSFERIR”: los CRÉDITOS LEY Nº 12.726 y los CRÉDITOS LEY N° 12.790 individualizados por el FIDUCIANTE, conforme los requisitos y características que se especifican en ambos textos legales. En Anexo I, que se incorpora y forma parte del presente se individualizan los CREDITOS LEY N° 12.726. En Anexo II, que se incorpora y forma parte del presente, se individualizan los CREDITOS LEY N° 12.726 que se transfieren con la firma del presente Contrato. Los CREDITOS LEY Nº12.790 serán transferidos de conformidad a lo estipulado en el apartado 4. “

CREDITOS SUSTITUTIVOS”. Los CREDITOS que FIDUCIANTE y FIDUCIARIO acuerden transferir en virtud del mecanismo de reemplazo previsto en el apartado 8°.

“CUENTAS RECAUDADORAS”: cuentas bancarias a ser abiertas por el FIDUCIARIO a su nombre y orden en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en las que se depositarán los recursos provenientes de la cobranza de los CRÉDITOS, para la posterior transferencia de los montos correspondientes a las CUENTAS DEL FIDUCIARIO y a las CUENTAS DE DEPÓSITO INDISPONIBLE. “CUENTAS DE DEPÓSITO INDISPONIBLE”: cuenta/s bancaria/s a la orden de la Tesorería General y de la Contaduría General, ambas de la Provincia de Buenos Aires, en las cuales se encuentran depositadas las sumas de dinero efectivamente percibidas por el FIDUCIANTE, neto de los GASTOS DEL FIDEICOMISO, en concepto de capital desde el 1º de abril de 2001 y de intereses y/o cualquier otra compensación desde el 1º de octubre de 2001, en ambos casos, hasta la fecha de firma del presente contrato y donde se depositarán las sumas que perciba el FIDUCIARIO por todo concepto, neto de los GASTOS DEL FIDEICOMISO, a partir de la firma del presente, en todos los casos con afectación específica al pago de las obligaciones que se derivan de la conversión de los BONOS en los términos del canje de deuda provincial, según Decretos del Poder Ejecutivo Nacional N° 1387/01 y 1579/02.

“CUENTAS DEL FIDUCIARIO”: cuentas bancarias a ser abiertas por el FIDUCIARIO a su nombre y orden en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en las que se depositarán mensualmente los montos destinados a afrontar los GASTOS DEL FIDEICOMISO.

“DEUDORES CEDIDOS”: responsables de las obligaciones correspondientes a los CRÉDITOS. 5 “FIDEICOMISO”: el constituido por el presente CONTRATO. “FIDUCIANTE”: el Banco de la Provincia de Buenos Aires. “FIDUCIARIO”: El Comité creado por la Ley Nº 12.726.

“GASTOS DEL FIDEICOMISO”: los establecidos en la Cláusula 10.4 del presente CONTRATO. “IMPUESTOS DEL FIDEICOMISO”: son todos los impuestos, tasas o contribuciones creados o a crearse por las leyes nacionales y/o provinciales que resultaren aplicables al FIDEICOMISO y a la instrumentación de los actos que éste deba celebrar para el cumplimiento de su objeto.

“INFORMACIÓN PERTINENTE”: la información, soporte magnético y demás especificaciones relativas a los BIENES FIDEICOMITIDOS, a los DEUDORES CEDIDOS y a la NORMATIVA APLICABLE que el FIDUCIANTE entregue al FIDUCIARIO con las actualizaciones y/o modificaciones que se introduzcan considerando los términos descriptos en este CONTRATO. “INSTRUMENTOS”: todos y cada uno de los contratos, instrumentos públicos y privados y demás documentos, otorgados, suscritos y/o ejecutados por los DEUDORES CEDIDOS y/o el FIDUCIANTE y/o el FIDUCIARIO y/o el BENEFICIARIO, relacionados con todos y cada uno de los BIENES FIDEICOMITIDOS.

“NORMATIVA APLICABLE”: Las Leyes Provinciales N°12.726, Nº12.790, N°12.876, N°12.907, Nº13.215, Nº13.216, Nº13.311, los Decretos N°2.045/01, Nº2.723/01, Nº2.754/01, N° 1.464/02, N°1.563/02, Nº 3.058/02, Nº2657/04, Nº2196/05 y Nº2414/05 y la Ley Nacional Nº24.441, sus modificaciones y normas reglamentarias, y el Código Civil en lo que resulten compatibles; las normas complementarias dictadas a la fecha del presente CONTRATO y las que sean dictadas con posterioridad, en tanto y en cuanto no resulten afectados derechos adquiridos por el Fideicomiso y/o actos celebrados con anterioridad al dictado de las nuevas normas.

2. NACIMIENTO DEL FIDEICOMISO. El FIDEICOMISO nacerá en la fecha en que conjuntamente se produzca:

a) la suscripción del CONTRATO,

b) la transferencia parcial de los CRÉDITOS A TRANSFERIR, descriptos en el Anexo II y

c) la transferencia al FIDUCIARIO de los recursos que se encuentren depositados al momento de la firma del presente Contrato en la CUENTA DE DEPOSITO INDISPONIBLE creada en virtud de la NORMATIVA APLICABLE. 6 3. OBJETO. El Fideicomiso tendrá por finalidad recuperar la mayor parte posible de los BIENES FIDEICOMITIDOS, debiendo el FIDUCIARIO, transferir los ingresos que genere, netos de los GASTOS DEL FIDEICOMISO, a las CUENTAS DE DEPOSITO INDISPONIBLE, para la afectación específica, por parte del BENEFICIARIO, al pago de los servicios de los BONOS y demás obligaciones emergentes de la NORMATIVA APLICABLE. El FIDUCIARIO procederá a la administración de los BIENES FIDEICOMITIDOS de conformidad con lo establecido en el presente CONTRATO y en un todo de acuerdo con la NORMATIVA APLICABLE, para cuyo cumplimiento el FIDUCIANTE cede y transfiere al FIDUCIARIO, y éste recibe y acepta en los términos de la NORMATIVA APLICABLE, la propiedad fiduciaria de los BIENES FIDEICOMITIDOS, obligándose a ejercerla hasta la extinción del FIDEICOMISO en beneficio del BENEFICIARIO.

4. TRANSMISIÓN DE LA PROPIEDAD FIDUCIARIA. 4.1. Los bienes cuya propiedad fiduciaria se transmite en virtud del presente, son los BIENES FIDEICOMITIDOS. 4.2. La transferencia de los BIENES FIDEICOMITIDOS se realizará parcialmente, a la firma del presente CONTRATO y/o de las sucesivas ACTAS DE TRANSFERENCIA, según corresponda, pero se perfeccionará conforme lo dispuesto en el apartado 6. 4.3. A partir de la transmisión de la propiedad fiduciaria que se opera con la firma del presente contrato, la administración de los BIENES FIDEICOMITIDOS estará a cargo del FIDUCIARIO en los términos de la NORMATIVA APLICABLE. 4.4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4.2., la transferencia de la totalidad de los CRÉDITOS A TRANSFERIR deberá perfeccionarse dentro del plazo de ciento ochenta (180) días contados a partir de la fecha de celebración del presente CONTRATO. Las partes, de común acuerdo, podrán prorrogar dicho plazo por un período igual, en caso de presentarse problemas operativos que hagan necesaria dicha prórroga. 5. INSTRUMENTACION DE LA TRANSMISION FIDUCIARIA. 5.1 A partir de la suscripción del presente, El FIDUCIANTE celebrará con el FIDUCIARIO los siguiente contratos: a) Contrato de Cesión de Créditos Litigiosos, b) Contrato de Cesión de Créditos con garantía hipotecaria, c) Contrato de Cesión 7 de Créditos quirografarios, d) Contrato de Cesión de Créditos con garantía prendaria y los que resulten necesarios. Asimismo el FIDUCIANTE entregará al FIDUCIARIO, todos los INSTRUMENTOS, incluyendo en particular: 5.1.1.Aquellos que otorguen la posesión o posesión ficta de los bienes muebles e inmuebles, si los hubiere; 5.1.2.Los instrumentos representativos de los valores, títulos valores, créditos y otros derechos; y 5.1.3.Toda otra documentación que fuera necesaria o solicitada razonablemente por el Fiduciario a los efectos de asegurar la existencia, legitimidad y tradición de los BIENES FIDEICOMITIDOS. 5.1.4.Luego de la fecha de suscripción del presente CONTRATO y/o de las ACTAS DE TRANSFERENCIA, y a los efectos que la transferencia de los BIENES FIDEICOMITIDOS alcance plenos efectos, se realizarán los siguientes actos: a Respecto de los CREDITOS correspondientes a la cartera de créditos litigiosos, se celebrarán las escrituras públicas o bien actas judiciales en el respectivo expediente, de conformidad con el artículo 1.455 del Código Civil; b Respecto a los créditos, instrumentados con pagarés u otros títulos circulatorios, mediante la entrega y el endoso de los mismos y/o la celebración de contratos con las formalidades necesarias para acreditar la causa de libramiento de dichos títulos circulatorios y/o para ejercer la acción ordinaria de cobro; c Respecto de los créditos correspondientes a saldos deudores en cuenta corriente bancaria que deberán estar documentados en certificados extendidos en los términos del art. 793 del Código de Comercio, mediante la entrega de los certificados de saldo deudor y la carta documento pertinente. En los casos de créditos correspondientes a deudores amparados por la ley nro. 10.390 de emergencia y desastre agropecuario, los reconocimientos de deuda formalizados por los deudores conforme los requisitos de ley. En caso de resultar imprescindible contar con el contrato de cuenta corriente bancaria, EL FIDUCIANTE manifiesta que realizará los mayores esfuerzos a fin de entregar el mismo a EL FIDUCIARIO en el menor tiempo posible; d En relación a los CREDITOS correspondientes a préstamos garantizados por hipoteca, mediante la transferencia de la garantía real, por escritura pública a ser inscripta en el Registro que corresponda; e Respecto de la transferencia de los BIENES FIDEICOMITIDOS correspondientes a bienes inmuebles, mediante celebración de la correspondiente escritura pública; f Respecto de cualquier otra acreencia, que constituya BIENES FIDEICOMITIDOS en los términos del presente CONTRATO mediante el cumplimiento de las formalidades exigibles por la ley de fondo, de acuerdo a la naturaleza de las mismas; 8 6.PERFECCIONAMIENTO DE LA TRANSMISIÓN DE LA PROPIEDAD FIDUCIARIA. La transmisión de la propiedad fiduciaria se perfecciona: 6.1.En cuanto a los CRÉDITOS A TRANSFERIR que se individualizan en el Anexo II: 6.1.1.Entre el FIDUCIARIO y el FIDUCIANTE: una vez concluido el proceso de instrumentación de la transmisión de la propiedad fiduciaria a que alude el punto 5. 6.1.2.Para el BENEFICIARIO: desde la suscripción del presente CONTRATO. 6.2. En cuanto a los CREDITOS A TRANSFERIR que no se individualizan en el Anexo II: 6.2.1. Entre el FIDUCIARIO y el FIDUCIANTE: una vez concluido el proceso de instrumentación de la transmisión de la propiedad fiduciaria que se transmite a partir de la suscripción, por ambas partes, de las ACTAS DE TRANSFERENCIA correspondientes. 6.2.2. Para el BENEFICIARIO: respecto de los créditos individualizados en cada ACTA DE TRANSFERENCIA, desde la suscripción por parte de éste de cada una de ellas. 7.NOTIFICACIÓN A LOS DEUDORES CEDIDOS. La notificación de la transferencia fiduciaria, si bien es considerada un GASTO DEL FIDEICOMISO, está a cargo del FIDUCIANTE. La misma deberá ser realizada por medio fehaciente y/o por presentación judicial, de acuerdo a la naturaleza de cada uno de los BIENES FIDEICOMITIDOS. 8.SUSTITUCIÓN DE CRÉDITOS. El FIDUCIANTE y el FIDUCIARIO podrán acordar, el reemplazo de CRÉDITOS por CREDITOS SUSTITUTIVOS de valor equivalente. En tal sentido el FIDUCIARIO, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la NORMATIVA APLICABLE, resolvió solicitar al FIDUCIANTE el reemplazo de aquellos CREDITOS que por todo concepto no sea superior a PESOS DOS MIL ($ 2.000.-) al 31 de Marzo de 2001. 9 9.VALUACIÓN DE LOS CRÉDITOS AL 31 DE MARZO DE 2001. 9.1. El FIDUCIANTE manifiesta que el valor contable de los CRÉDITOS y de las previsiones constituidas, se ajusta a las disposiciones del artículo 2° de la Ley N° 12.726 y del artículo 1° de la Ley N° 12.790. 9.2. El FIDUCIANTE declara que el valor contable de los CREDITOS corresponden a los saldos de capital netos de amortizaciones y/o cancelaciones parciales registradas por el Banco de la Provincia de Buenos Aires al 31 de Marzo de 2001 y las sumas de intereses devengadas hasta el 31 de Marzo de 2001 o hasta la fecha anterior en que se hubiera interrumpido dicho devengamiento en uso de las atribuciones establecidas por las normas del Banco Central de la República Argentina y los gastos susceptibles de recupero generados por la cartera contenciosa. 9.3. Sobre las cifras del valor contable de los CRÉDITOS y de las previsiones constituidas, el FIDUCIANTE acompañará certificación expedida por Auditoría Interna y Externa. Adicionalmente, deberá certificar la coincidencia del saldo de previsiones y créditos del inventario de los CREDITOS con los saldos contables de la entidad al 31 de Marzo de 2001. 10. ADMINISTRACIÓN DE LOS CRÉDITOS. 10.1. EL FIDUCIARIO depositará los recursos que fuere percibiendo de la cobranza de los CRÉDITOS en las CUENTAS RECAUDADORAS. El FIDUCIARIO transferirá de las CUENTAS RECAUDADORAS la totalidad de los recursos provenientes de la cobranza de los CRÉDITOS, a las CUENTAS DE DEPÓSITO INDISPONIBLES, previa deducción de los montos correspondientes a los GASTOS DEL FIDEICOMISO que deberá transferir a las CUENTAS DEL FIDUCIARIO. 10.2.Cobranza de los CRÉDITOS: 10.2.1.El FIDUCIARIO procederá a percibir y cobrar de los DEUDORES CEDIDOS los pagos que los mismos deban efectuar por los CRÉDITOS, por sí mismo o por medio de terceros que eventualmente contrate. 10.2.2.A los efectos de lo previsto en el apartado anterior, el FIDUCIARIO tendrá bajo su responsabilidad la de registrar los pagos que realicen los DEUDORES CEDIDOS respecto de cada uno de los CRÉDITOS, por sí o por intermedio de terceros que eventualmente contrate. 10.3. La FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES tendrá la intervención que le confiere el Artículo 3° de la Ley 12.726, modificado por el 10 Artículo 1° de la Ley N° 12.907 y la que expresamente se acuerde con el Fiduciario, a través del convenio que se suscribirá a tales efectos. A los fines del artículo 15° del Decreto Ley N° 7.543/69 (t.o. 1987) y modificatorias, se considerará autoridad competente al COMITÉ DE ADMINISTRACION DEL FIDEICOMISO DE RECUPERACION CREDITICIA LEY N° 12.726. 10.4.GASTOS DEL FIDEICOMISO: 10.4.1.Gastos de funcionamiento del FIDUCIARIO: 10.4.1.1. Para afrontar los gastos de funcionamiento del FIDUCIARIO, este elaborará y aprobará, conforme a las disposiciones de la Ley Nº 12.907 y sus propios reglamentos, el presupuesto general anual que regirá en el ejercicio siguiente, cuyo nivel general de gastos será acordado con el BENEFICIARIO antes del 30 de setiembre de cada año. Para el corriente ejercicio 2005, el presupuesto general será aprobado por el FIDUCIARIO previo acuerdo con el BENEFICIARIO, respecto del nivel general de gastos. 10.4.2. Otros Gastos del FIDEICOMISO 10.4.2.1.Los gastos razonables y documentados de notificaciones, comunicaciones, actuaciones notariales, honorarios y gastos legales, etc., en los que incurriera el FIDUCIARIO para el desenvolvimiento de su función de administración en la cobranza de los CRÉDITOS; 10.4.2.2.Todos los costos, gastos, y honorarios para la toma de posesión, seguridad, archivos, transferencia o perfeccionamiento de la transferencia de los BIENES FIDEICOMITIDOS al o del FIDEICOMISO sobre éstos, que de conformidad con la legislación y/o regulaciones vigentes resulte necesario abonar a efectos de llevar a cabo la transferencia y/o su perfeccionamiento; 10.4.2.3. Los gastos indispensables para la debida preparación y tramitación de los procesos judiciales en los que se reclame el cobro de los BIENES FIDEICOMITIDOS; publicaciones edictales, tasas de justicia y administrativas y todo otro importe que, de acuerdo a la legislación y/o demás regulaciones vigentes, sea exigible en las distintas jurisdicciones; honorarios de abogados, procuradores, peritos, martilleros, escribanos y demás auxiliares de la justicia contratados para tal fin y las contribuciones y aportes previsionales correspondientes a éstos que legalmente estén a cargo del FIDEICOMISO. Asimismo los gastos causídicos impuestos a cargo del FIDEICOMISO que no resulten atribuibles a culpa o dolo o negligencia de los profesionales intervinientes. 11 10.4.2.4. Los gastos necesarios para la adecuada conservación de los BIENES FIDEICOMITIDOS, como pólizas de seguros de conservación, de caución y de responsabilidad civil frente a terceros. 10.4.2.5. Los honorarios de los profesionales o las comisiones de las empresas a cargo de la gestión de cobranza de los CREDITOS, que sean designados por el Fiduciario; 10.4.2.6. Los honorarios de la auditoría externa, contable, de gestión, legal e impositiva; 10.4.2.7. Los costos y/o gastos que irrogue el rescate y transferencia de los BIENES FIDEICOMITIDOS a favor del BENEFICIARIO; 10.4.2.8. Los gastos que implique la adecuación de la Gestión de Cobranza a los sistemas de computación del FIDUCIARIO; 10.4.2.9. Los gastos de publicidad necesarios para la Realización de los BIENES FIDEICOMITIDOS, así como cualquier tipo de comisión, costo o gasto bancario vinculados a la Realización de dichos Bienes. 10.4.2.10. Los IMPUESTOS DEL FIDEICOMISO 10.4.2.11. El Fiduciario constituirá y mantendrá, con los fondos obtenidos del producido de los BIENES FIDEICOMITIDOS, un fondo de reserva destinado a atender previsiones por denuncias y reclamos que deban eventualmente ser asumidos por el Fideicomiso. El Fondo de Reserva deberá permanecer invertido en activos de altísima liquidez que preserven el valor real de los fondos. El Fondo de Reserva se constituirá gradualmente en un plazo de 12 meses y no podrá ser superior al 0,6 por mil de los BIENES FIDEICOMITIDOS. 10.4.2.12. Bajo ninguna circunstancia podrán ser incluidos como otros gastos del FIDEICOMISO el pago de remuneraciones por servicios prestados con carácter habitual, con las excepciones de la Auditoría Externa mencionada en 10.4.2.6. y las comisiones de recupero previstas en 10.4.2.5. 10.5.El Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires tendrá la intervención que le acuerda la Ley N°12.907 y la que expresamente acuerde con el FIDUCIARIO. 11.OBLIGACIONES DEL FIDUCIANTE. Sin perjuicio de los demás deberes y facultades a que está sujeto por aplicación de la NORMATIVA APLICABLE, el FIDUCIANTE se obliga, en particular a: 11.1.Transferir al FIDUCIARIO la totalidad de los BIENES FIDEICOMITIDOS y en particular los recursos que hubieran ingresado a la CUENTA DE DEPÓSITO 12 INDISPONIBLE, en concepto de capital, a partir del 31 de marzo de 2001 y en concepto de intereses y/o cualquier compensación, a partir del 1º de octubre de 2001. 11.2.Entregar al FIDUCIARIO la INFORMACIÓN PERTINENTE que el FIDUCIARIO razonablemente requiera. 11.3.Prestar la colaboración que razonablemente le requiera el FIDUCIARIO en todo lo concerniente a los CRÉDITOS, así como a los DEUDORES CEDIDOS, durante todo el tiempo de vigencia del presente contrato. 11.4.Endosar y transferir, según su naturaleza, los INSTRUMENTOS y realizar todos los actos a su cargo legalmente estipulados para perfeccionar dichas transferencias conforme sea la instrumentación de los activos. 11.5.Reemplazar aquellos CREDITOS en los que, debidamente analizados por el FIDUCIARIO, se observe que no se cumplen las condiciones de existencia y legitimidad, garantizadas por el FIDUCIANTE, o en los que se verifiquen deficiencias en la inscripción de los INSTRUMENTOS ante los Registros Públicos pertinentes, siempre y cuando tales deficiencias invaliden las citadas condiciones y no puedan ser subsanadas, dentro de los noventa (90) días de haber sido denunciadas por el FIDUCIARIO. El plazo de subsanación podrá prorrogarse por idéntico lapso en caso de producirse demoras atribuibles a los Registros Públicos correspondientes. En el supuesto de deficiencias de inscripción de los INSTRUMENTOS, el reemplazo deberá solicitarse dentro del plazo de veinticuatro (24) meses siguientes a la fecha de la INSTRUMENTACION DE LA TRASMISION DE LA PROPIEDAD FIDUCIARIA. 11.6. Adoptar las medidas y acciones pertinentes a efectos de preservar la plena propiedad fiduciaria por parte del FIDUCIARIO sobre los BIENES FIDEICOMITIDOS pendientes de transferencia. 11.7.Convenir con el FIDUCIARIO la prestación de servicios relacionados con la administración, el depósito y la custodia de los INSTRUMENTOS. 11.8. Asimismo, en relación a aquellos actos y hechos necesarios que no sean realizados a la fecha, el FIDUCIANTE se obliga a realizar, con posterioridad, todos los actos que fueran necesarios y/o suficientes, y a firmar y otorgar todos los documentos o instrumentos públicos o privados que fueran necesarios, a los efectos de formalizar y/o perfeccionar la transferencia de la totalidad de los BIENES FIDEICOMITIDOS al FIDUCIARIO teniendo en cuenta su naturaleza, a fin de que la transferencia de la propiedad fiduciaria resulte perfecta y plenamente oponible a terceros. 13 11.9. Ejercer la custodia de los BIENES FIDEICOMITIDOS que no se tramitan a la firma del presente Contrato bajo las condiciones que a tales efectos establezca el FIDUCIARIO. 12.- ATRIBUCIONES DEL FIDUCIANTE. 12.1. El FIDUCIANTE, rindiendo cuenta documentada, debitará de las CUENTAS DEL FIDUCIARIO, los montos correspondientes a los costos, gastos y/o cualquier otra erogación originados por la transferencia de los BIENES FIDEICOMITIDOS. A dicho fin el FIDUCIANTE notificará previamente y por medio fehaciente al FIDUCIARIO la liquidación correspondiente, la que, de no mediar observación de parte del FIDUCIARIO en el plazo de quince (15) días corridos contados a partir de su recepción, se considerará aprobada. El débito no se producirá en caso de mediar objeción fundada, hasta tanto no haya acuerdo de partes al respecto. 12.2. Solicitar al FIDUCIARIO la sustitución y/o ajuste del valor de los BIENES FIDEICOMITIDOS en caso de verificarse la existencia de errores y/u omisiones producto de la complejidad de la tarea realizada, que hayan determinado la incorrecta inclusión, exclusión y/o valuación de los créditos. 13.OBLIGACIONES DEL FIDUCIARIO. Sin perjuicio de los demás deberes y facultades a que está sujeto por aplicación de la NORMATIVA APLICABLE, el FIDUCIARIO se obliga, en particular, a: 13.1.Ejercer la propiedad fiduciaria sobre los BIENES FIDEICOMITIDOS con el alcance y las limitaciones que se determinan en el presente CONTRATO y en la NORMATIVA APLICABLE. 13.2. Recuperar la mayor parte posible de los BIENES FIDEICOMITIDOS. 13.3.Diseñar, implementar y poner en funcionamiento la infraestructura necesaria a los fines de cumplir con los objetivos del FIDEICOMISO y con las disposiciones del presente CONTRATO. 13.4.Asignar los ingresos que genere el FIDEICOMISO para cubrir los GASTOS DEL FIDEICOMISO y depositar el remanente en las CUENTAS DE DEPOSITO INDISPONIBLE. 13.5.Informar trimestralmente al Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires el resultado de la acción de cobranza del Fideicomiso. 14 13.6.Preservar los privilegios que las leyes provinciales y su Carta Orgánica conceden al Banco de la Provincia de Buenos Aires para la ejecución de sus activos. 13.7.Emplear en la administración de los BIENES FIDEICOMITIDOS la prudencia y diligencia que emplea un buen hombre de negocios que actúa sobre la base de la confianza depositada en él, cumpliendo acabadamente con los compromisos que asume en virtud del presente CONTRATO. 13.8.Tomar las medidas y suscribir los documentos e instrumentos que sean necesarios o aconsejables a fin de llevar a cabo los fines del FIDEICOMISO. 13.9. Llevar una contabilidad precisa y separada de los BIENES FIDEICOMITIDOS. 13.10. Aplicar los recursos provenientes de la cobranza de los CRÉDITOS conforme lo dispuesto en el presente CONTRATO y la NORMATIVA APLICABLE. 13.11. Entregar al BENEFICIARIO, a la finalización del FIDEICOMISO, los BIENES FIDEICOMITIDOS remanentes, si correspondiere. 13.12. Suministrar al BENEFICIARIO la información relativa al estado de las cuentas y erogaciones efectuadas y el estado de las gestiones de cobro realizadas por sí mismo, o las que sean contratadas con terceros, en la forma, plazo y modalidades que eventualmente se convengan. 13.13. Pagar, en representación del FIDEICOMISO, cualquier impuesto establecido por la República Argentina, o autoridad gubernamental con facultades impositivas de la misma, que resultaren aplicables al FIDEICOMISO de acuerdo con todas las leyes y reglamentaciones impositivas en vigencia durante el término del FIDEICOMISO; 13.14. Cumplir toda función que a su cargo se establece en el presente CONTRATO y las que se deriven de la NORMATIVA APLICABLE. 13.15.Mantener la titularidad de la propiedad fiduciaria de los BIENES FIDEICOMITIDOS en beneficio exclusivo del BENEFICIARIO hasta la realización de los BIENES FIDEICOMITIDOS. A tales efectos, deberá realizar todos los actos necesarios para la debida guarda y conservación de los BIENES FIDEICOMITIDOS, preservando su sustancia y el valor de los mismos. 13.16.Realizar todo y cualquier acto judicial o extrajudicial, necesario y/o de práctica para obtener o proseguir el cobro y/o realización de los BIENES FIDEICOMITIDOS y sus accesorios, así como obtener y perseguir el cobro de las rentas, alquileres, dividendos u otros ingresos de BIENES FIDEICOMITIDOS, a cuyo efecto deberá iniciar o deducir, proseguir o continuar cualquier acción 15 (incluido el pedido de inmediatas medidas cautelares) y ejercer cualquier derecho, prerrogativa y/o privilegio que tenga como finalidad y objeto el cobro o percepción de los BIENES FIDEICOMITIDOS, con más las sumas que por cualquier concepto, incluyendo sin limitación las que correspondan a rendimientos compensatorios, moratorios o punitorios, fueren acrecidos o importe de obligaciones accesorias derivadas o conexas a los BIENES FIDEICOMITIDOS fuera debida por los obligados a su pago, sea como deudores principales, fiadores, avalistas, garantes y/o codeudores, o por medio de la ejecución de cualesquiera garantías reales que se hubieren constituido para seguridad del pago de los BIENES FIDEICOMITIDOS. En ningún supuesto el FIDUCIANTE y/o sus acreedores tendrán tales derechos o acciones. 13.17. Designar y remover los Abogados y Escribanos que intervendrán en el proceso de transferencia. 13.18 . Rendir cuentas al BENEFICIARIO, con una periodicidad anual, con los alcances establecidos en el artículo 7° de la Ley N° 24.441 y conforme las modalidades que serán acordadas con la CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. 14.ATRIBUCIONES DEL FIDUCIARIO. Son facultades del FIDUCIARIO: 14.1.Examinar y analizar los aspectos formales y sustanciales de los INSTRUMENTOS y acordar el reemplazo de los BIENES FIDEICOMITIDOS en caso de verificarse las deficiencias o insuficiencias a que hace mención la cláusula 11.5. 14.2.Recalcular las deudas irregulares y disponer las quitas que considere convenientes, con una mayoría especial de dos tercios de sus miembros, cumpliendo con las disposiciones de la Ley N° 12.726 y los reglamentos a que a tal efecto se aprueben, conforme a los principios de objetividad, razonabilidad e igualdad de trato. 14.3.Hacer novaciones, otorgar esperas, prórrogas, refinanciaciones, celebrar arreglos judiciales y extrajudiciales, recibir daciones en pago, reestructurar y dividir créditos y cancelar, constituir, modificar u de otro modo disponer o sustituir derechos reales u otras garantías o realizar todos los actos que sean necesarios para lograr el mayor grado de recupero de las acreencias. 14.4.Recibir acciones y/o títulos públicos de la Nación o las Provincias cuando ello se realice en función de cancelaciones de deudas con el FIDEICOMISO. 16 14.5.Iniciar o proseguir por sí o a través de quien designe todas las gestiones judiciales y extrajudiciales requeridas para el cobro de los activos transferidos, respetando la intervención de la FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. 14.6.Contratar con terceros la renegociación y/o ejecución de los CRÉDITOS que considere convenientes, previo proceso de selección a realizarse con intervención de la FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con sujeción a lo dispuesto por la Ley Nº12.907. 14.7.Firmar convenios con Organismos de la Administración Provincial, para la administración, gestión y cobro de los BIENES FIDEICOMITIDOS. 14.8.Contratar servicios y tareas de asesoramiento y auditorías, y celebrar los demás contratos que sean necesarios o convenientes para la administración del FIDEICOMISO. 14.9.Administrar los recursos depositados en las CUENTAS RECAUDADORAS. 14.10.Administrar y disponer los recursos depositados en las CUENTAS DEL FIDUCIARIO. 14.11.Administrar y gestionar la política de inversiones, con amplias facultades de disposición inherentes a su condición de titular de la propiedad fiduciaria. 14.12.Poner en ejecución todos los derechos que le otorguen los bienes que integran el patrimonio del FIDEICOMISO, pudiendo adoptar todas aquellas decisiones conducentes a resguardar dicho patrimonio. 14.13.Solicitar la colaboración e informes de áreas especializadas o de funcionarios de la Administración Pública Provincial o de instituciones públicas no estatales o privadas o de particulares, en los asuntos de su competencia. 14.14.Movilizar los activos del FIDEICOMISO conforme los términos del artículo 3º de la Ley Nº 12.790. 14.15.Realizar todos los actos de administración de los inmuebles del FIDEICOMISO con amplias facultades para fijar los precios de venta sobre los mismos. 14.16.Contratar todos los seguros sobre personas o bienes que fuese menester. 14.17.Ejercer los privilegios que las leyes provinciales y su Carta Orgánica conceden al Banco de la Provincia de Buenos Aires para la ejecución judicial de los activos. 17 14.18.Determinar, dentro del ámbito de su competencia, la estructura organizacional que estime necesaria para una mayor eficiencia en el cumplimiento de sus fines, ejercer la tarea administrativa y designar al personal para su funcionamiento. 14.19.Celebrar toda clase de actos, negocios jurídicos y contratos, cualquiera sea su naturaleza que no sean notoriamente extraños al objeto del FIDEICOMISO, en particular puede adquirir, gravar y enajenar bienes, operar con bancos e instituciones de crédito públicas o privadas, nacionales o extranjeras, otorgar poderes judiciales, promover acciones, iniciar y proseguir querellas, acudir a mecanismos de conciliación y arbitraje. Siendo esta enumeración de carácter meramente enunciativo y no taxativo. 14.20.Otorgar y firmar las escrituras e instrumentos públicos y privados que se requieran para el mejor cumplimiento del OBJETO del FIDEICOMISO, con los requisitos propios de cada acto o contrato y con los alcances y condiciones que pactare el FIDUCIARIO con arreglo a derecho. 14.21. Solicitar al FIDUCIARIO la sustitución y/o ajuste del valor de los BIENES FIDEICOMITIDOS en caso de verificarse la existencia de errores y/u omisiones producto de la complejidad de la tarea realizada, que hayan determinado la incorrecta inclusión, exclusión y/o valuación de los créditos. 15.MODIFICACIONES AL CONTRATO. 15.1.El FIDUCIANTE y el FIDUCIARIO podrán convenir la realización de todos los actos necesarios para salvar cualquier ambigüedad, corregir o complementar cualquier disposición del presente CONTRATO que pueda ser defectuosa o inconsistente con cualquiera de sus demás disposiciones. 15.2.El FIDUCIANTE y el FIDUCIARIO podrán convenir la realización de todos los actos necesarios para agregar cualquier disposición o modificar o eliminar cualquier disposición de este CONTRATO. 15.3.No obstante ello, ninguno de tales actos, modificaciones, agregados y/o eliminaciones podrá ser realizado sin el consentimiento expreso del BENEFICIARIO, quien deberá suscribir cualquier documento que resulte complementario o modificatorio del presente. 16.SUSTITUCIÓN DEL FIDUCIARIO. El FIDUCIARIO sólo podrá ser sustituido por Ley. 18 17. TERMINACIÓN DEL FIDEICOMISO. 17.1.Causas: El FIDEICOMISO se dará por terminado cuando ocurra cualquiera de las siguientes situaciones: 17.1.1.Todos los CRÉDITOS hayan sido recuperados; 17.1.2.La emisión de la totalidad de la deuda originada por las Leyes Nº12.726 y Nº12.790 haya sido recuperada; 17.1.3.Hayan transcurrido treinta años desde la fecha del presente CONTRATO; 17.1.4.El BENEFICIARIO lo disponga a través de una ley que expresamente modifique las Leyes Nº12.726 y Nº12.790. 17.2.Destino de los bienes: Producida la liquidación del FIDEICOMISO, el FIDUCIARIO entregará y rendirá cuentas al BENEFICIARIO del remanente de los BIENES FIDEICOMITIDOS que hayan quedado en su poder, si los hubiere. La rendición de cuentas se ajustará a las modalidades a convenir con la CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA. 18. DISPOSICIONES VARIAS. 18.1. El FIDUCIANTE garantiza la existencia y legitimidad de los CRÉDITOS y la debida registración de los INSTRUMENTOS, en ambos casos, con el alcance previsto en el Apartado 11.5.. 18.2.El Fiduciante garantiza que posee libre disponibilidad sobre los BIENES FIDEICOMITIDOS, que es el único titular de cada uno de los CREDITOS, que ninguno de ellos fue cedido o gravado a terceros y que posee título perfecto, pleno y negociable sobre los mismos y tiene el pleno derecho de cederlos, libres y exentos de todo gravamen, participación, privilegio, prenda, carga, reclamo o derecho real de garantía. 18.3. El Fiduciante asegura que no tiene impedimento legal alguno para el cumplimiento de las obligaciones que asume en el marco de este Contrato, y que tal cumplimiento no resultará violatorio de ninguna cláusula, disposición o norma alguna de su Carta Orgánica; ni resultará en el incumplimiento de cualquier cláusula o disposición de cualquier ley o norma jurídica a la que estén sujetos el FIDUCIANTE y sus bienes. 18.4.Las obligaciones contraídas por el Fiduciario en el cumplimiento del o con el FIDEICOMISO serán exclusivamente satisfechas o con cargo a los BIENES FIDEICOMITIDOS, según los términos del artículo 16º y concordantes de la Ley 19 Nº24.441. Los BIENES FIDEICOMITIDOS constituyen un patrimonio separado tanto del FIDUCIARIO como del FIDUCIANTE. 18.5. En los términos de la Ley N° 24.441 y del inciso j) del artículo 3° de la Ley N° 12.726 -texto según la Ley N° 12.790- El FIDUCIARIO y sus dependientes, no asumen responsabilidad, salvo dolo o culpa, para el caso de desvalorización, pérdidas, quebrantos, incobrabilidad, riesgo de negocio y riesgo de inversión respecto de los BIENES FIDEICOMITIDOS, ni como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor. 18.6. Con los mismos alcances, el FIDUCIARIO, cada uno de los miembros del COMITÉ DE ADMINISTRACION DEL FIDEICOMISO, serán mantenidos indemnes por todo costo, daño o pérdida, acción o gasto de cualquier naturaleza, incluyendo el resultado de condenas judiciales y el pago de honorarios que deban pagarse o le sean impuestos como resultado de su actuación en el marco del presente Contrato, con la excepción de aquellos originados en el dolo o culpa del FIDUCIARIO y sus dependientes. A tales efectos podrán constituirse seguros. 19.ACEPTACIÓN DEL BENEFICIARIO. La Provincia de Buenos Aires, acepta, al suscribir al pie del presente CONTRATO, su calidad de BENEFICIARIO, sujetándose a los términos del mismo y de la NORMATIVA APLICABLE. 20. NOTIFICACIONES. Toda notificación u otra comunicación en relación con este CONTRATO cobrará eficacia a partir de su recepción y se tendrá por cursada si se formula por escrito mediante carta documento o telegrama, y se dirige a los domicilios dispuestos en el presente CONTRATO. 21.LEY Y JURISDICCIÓN APLICABLES. Toda controversia relacionada con el presente CONTRATO se regirá por las leyes aplicables de la República Argentina. Las partes del presente CONTRATO acuerdan que en caso de cualquier acción o procedimiento legal relacionado con el CONTRATO se someterán en forma irrevocable a la jurisdicción y competencia de los tribunales de la Provincia de Buenos Aires. 20 22.DOMICILIOS. A los efectos del presente CONTRATO, las partes constituyen los siguientes domicilios: FIDUCIANTE: Avda. 7 Nº 726 – La Plata – Provincia de Buenos Aires. FIDUCIARIO: Bartolomé Mitre 430 – Piso 4 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires. COMITÉ DE RECUPERACION CREDITICIA Ley Nº12.726 En su carácter de FIDUCIARIO _________________________ Nombre: Oscar Guillermo Nava Cargo: Presidente BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en su carácter de FIDUCIANTE ________________________________ Nombre: Adolfo BOVERINI Cargo: Vicepresidente a cargo de la Presidencia En la Ciudad de La Plata, capital de la Provincia de Buenos Aires, a los 03 días del mes de Noviembre de 2005, La Provincia de Buenos Aires, representada por el Ministro de Economía, Lic. Gerardo Adrián Otero, acepta en su calidad de BENEFICIARIO los términos y condiciones del CONTRATO de FIDEICOMISO suscripto entre el Banco de la Provincia de Buenos Aires y el Comité creado por la Ley Nº 12.726 y de la NORMATIVA APLICABLE. _______________________________ Nombre: Gerardo Adrián Otero Cargo: Ministro de Economía